XVII.1o.C.T.75 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO FIJADO AL TRABAJADOR PARA PRESENTAR LOS ESTUDIOS SOLICITADOS POR EL PERITO DE SU PARTE, DEBE SER PRUDENTE Y RAZONABLE ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2201
El derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", comprende tres etapas: (i) una previa al juicio; (ii) una judicial que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio. En este sentido, se trata de un derecho gradual y sucesivo que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de fases correlativas que deben superarse hasta lograr la tutela eficaz, por lo que las etapas en las que se va gestando y materializando, están interconectadas, a su vez, con otros derechos fundamentales, especialmente con los previstos en el artículo 14, segundo párrafo, de la Norma Fundamental, inherentes al derecho de audiencia y el debido proceso, pues no sólo implica la necesidad de que los tribunales diriman las controversias planteadas, sino que obliga a que a través de un proceso se respeten las formalidades esenciales (emplazamiento, oportunidad para ofrecer y desahogar pruebas, así como para plantear alegatos y la emisión de una sentencia que resuelva la controversia). En ese contexto, tratándose del procedimiento laboral, cuando el trabajador solicita la designación de un perito médico, dada la carencia de recursos económicos, y el experto nombrado requiere que el actor presente determinados estudios clínicos para poder emitir su dictamen, la autoridad debe otorgar un término prudente y suficientemente razonable, acorde con las circunstancias particulares del caso, si en ellas advierte que el trabajador obtiene un ingreso mínimo, constituye el sustento principal de su familia, afronta necesidades excepcionales derivadas, por ejemplo, del reciente nacimiento de un hijo, con las consecuentes obligaciones, o cualquier otra situación semejante que implique erogación de recursos, pues todo ello revela que el requerimiento le representa un esfuerzo económico considerable y, por ende, que es indispensable conferir un lapso suficiente que le permita reunir los medios para sufragar el gasto respectivo, de manera que constituya una posibilidad real para cumplir lo peticionado; lo anterior es así, pues aunque conforme al principio de impulso procesal la autoridad tiene, entre otras, la atribución de hacer constar la falta de interés del oferente y decretar la deserción de la probanza, ello debe ejercerse respetando las normas que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, parámetros que dan pauta para que, en un ejercicio de razonabilidad de la situación específica del trabajador frente al requerimiento efectuado, se fije un plazo suficiente en el supuesto aludido, que garantice la oportunidad de desahogar la probanza y, con ello, el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, en relación con el derecho al debido proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2019. Fanny Roxana Franco Martínez. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, registro digital: 172759.