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PC.VI.L. J/10 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO, HABIENDO SIDO CONTESTADA LA DEMANDA O TRANSCURRIDO EL TÉRMINO RESPECTIVO, LAS PARTES HAYAN OFRECIDO SUS PRUEBAS Y SÓLO ESTÉ PENDIENTE DE ABRIRSE EL PERIODO DE SU RECEPCIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo V; Pág. 4933

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 11 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Gloria García Reyes (presidenta), Samuel Alvarado Echavarría y Livia Lizbeth Larumbe Radilla con voto de calidad de la primera de los nombrados. Disidentes: Miguel Mendoza Montes, Francisco Esteban González Chávez y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Encargado del engrose: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 751/2018 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 72/2019.