IV.3o.T.192 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. LA DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS DE LAS PARTES, EN CUANTO A SI LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN GENERAL QUE DIAGNOSTICARON AL TRABAJADOR LIMITAN SU CAPACIDAD FUNCIONAL PARA DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUE CONTRATADO, OBLIGA A LA JUNTA A DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1203
De conformidad con lo dispuesto por la
fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo
, en el desahogo de la prueba pericial, ante la discrepancia en los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, la Junta del conocimiento debe designar un perito tercero; hipótesis que se verifica no sólo cuando los expertos difieren respecto de las enfermedades diagnosticadas al trabajador, o en la conclusión de que tales padecimientos le dejan o no estado de invalidez, sino también cuando el examen integral de dichos dictámenes revela que mientras uno de ellos establece que la enfermedad general que padece limita su capacidad funcional para desempeñar la actividad para la que fue contratado, el otro sostiene que no.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/2004. Oralia Sauceda Ramírez. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 849, tesis 982, de rubro: "
PERITO TERCERO. DEBE DESIGNARSE SI EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES RENDIDOS
."