I.13o.T.47 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE QUE EL TRABAJADOR TIENE CONOCIMIENTO DE QUE DICHAS APORTACIONES SE REALIZARON DE MANERA INCOMPLETA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1818
De conformidad con los numerales
2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública, que sea propio de una relación laboral, tiene derecho a la seguridad social en general; por ello, los titulares de aquéllas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio. Sobre esas bases, para determinar a partir de que momento inicia el término prescriptivo, es necesario tomar en cuenta que dada la naturaleza de la obligación, el patrón es quien realiza directamente las aportaciones ante el organismo de seguridad social, sin que en ello intervenga directamente el trabajador; por ende, sólo aquél conoce del cumplimiento o incumplimiento y, en su caso, el órgano de seguridad social. En esa tesitura, tratándose de la acción por la que se demanda diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, el cómputo del término para que opere la prescripción de ésta inicia a partir de que el trabajador tiene conocimiento fehaciente de que aquéllas se realizaron de manera incompleta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.