XX.2o.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA POR ESCRITO AL TRABAJADOR EL ACUERDO U ORDEN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE HASTA EL 1o. DE MAYO DE 1992).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1161
De conformidad con el artículo
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, en relación con el diverso
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, ambos de la derogada Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas, el plazo para ejercer la acción de reinstalación por despido injustificado a fin de evitar su prescripción era de quince días, contados a partir de que el empleado fuera notificado por escrito del acuerdo u orden correspondiente, en el cual se le hiciera de su conocimiento la causa que originó la separación; sin que pueda tomarse en cuenta el momento en que materialmente ocurre, ni aquel en que el trabajador se ostente sabedor de esa circunstancia, si no existe comunicado formal por el órgano del Estado o Municipio para el que presta sus servicios, pues de no ser así se dejaría al arbitrio de las partes el establecimiento de la fecha en que debe iniciarse el cómputo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 894/2004. Artemio Pérez Montes. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Amparo directo 107/2005. Daniel Torres López. 18 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Amparo directo 108/2005. Sebastián Pérez Cruz. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 139/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 157/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 228, con el rubro: "
DESPIDO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DE SEPARACIÓN, AUNQUE NO EXISTA AVISO POR ESCRITO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LA ENTIDAD VIGENTE HASTA EL 1o. DE MAYO DE 1992)
."