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PC.III.A. J/94 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE, POR EXCEPCIÓN, FIJA LA GARANTÍA PARA LA EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO CON POSTERIORIDAD AL QUE CONCEDE ESA MEDIDA CAUTELAR.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 945

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: René Olvera Gamboa y Oscar Naranjo Ahumada, quienes formularon voto particular. Ponente: René Olvera Gamboa. Encargado del engrose: Roberto Charcas León. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 158/2019, que dio origen a la tesis aislada III.6o.A.9 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE FIJA LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3620, con número de registro digital: 2020816, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 259/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 160/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA O LA CONCEDE, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA, AUN CUANDO SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1542, con número de registro digital: 2010804.

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