III.3o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA, AL EXISTIR UNA CAUSAL DE, NO PUEDE COBRAR APLICACION, POR MAS FUERZA OBLIGATORIA QUE TENGA, UNA JURISPRUDENCIA QUE SE REFIERE A CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 399
Cuando un recurrente reconoce la omisión en la que incurrió al dejar de preparar adecuadamente el juicio de garantías por no interponer el recurso idóneo, procede confirmar la sentencia que se revisa ante la insuficiencia de agravios, sin que importe el hecho de que sea obligatoria la observancia de la jurisprudencia que cita el inconforme, habida cuenta que como el contenido de la misma sólo podía servir para decidir el fondo del asunto en lo tocante al acuerdo mencionado (o sea, si legalmente era factible substituir o no el embargo por una fianza), ese problema no fue posible examinarlo en el caso debido a la presencia de la causal de improcedencia invocada por el juzgador. Dicho de otra forma: por más fuerza obligatoria que tenga una jurisprudencia no puede ésta ser aplicada si se refiere a cuestiones de fondo que no se analizan por existir causas de improcedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 986/95. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.