P. CLXX/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DE RECURSO PARA IMPUGNAR DETERMINADA RESOLUCIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE SU HIPÓTESIS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO SE SURTE CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 112
Cuando con motivo de su aplicación, se reclama en el juicio de amparo la disposición legal que establece la improcedencia de recurso ordinario en contra de cierto acto o resolución, para estimar actualizada esa aplicación en perjuicio del que se sienta afectado, basta que esté acreditado que se dictó el acto o resolución respectivos, dado que desde ese momento se surte la hipótesis legal que le impide intentar algún medio de impugnación, sin que se requiera de la actuación de la autoridad para que se presente el impedimento, por lo que a nada práctico conduciría que hiciera valer algún recurso, pues por mandato legal tendría que desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 961/97. Alberto Santos de Hoyos. 21 de octubre de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.