IV.3o.A.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LOS PLANTEADOS POR LAS AUTORIDADES RESULTAN INOPERANTES POR INEFICACES SI NO CONTROVIERTEN LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS EN QUE EL JUEZ SUSTENTÓ LA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2291
De la interpretación del artículo
76 Bis de la Ley de Amparo
, se advierte que existe imposibilidad legal para suplir la deficiencia de la queja en tratándose de los agravios hechos valer por las autoridades, pues ello queda limitado a la parte quejosa; por tanto, ante la obligación de resolver acorde a su preciso examen, sin poder mejorarlos o suplirlos, los planteados por tales autoridades encaminados a sostener la constitucionalidad de la norma pero por diferentes motivos a los sustentados por el Juez, aun cuando exista jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare la constitucionalidad de esa ley, pero que no controviertan precisamente los argumentos y fundamentos del Juez constitucional al fallar, deben declararse inoperantes por ineficaces; lo cual origina confirmar en sus términos el fallo, pues prevalecen los razonamientos legales que le sostienen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2005. Presidente de la República. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 112, tesis de rubro: "
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE RESPECTO DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE SUS AGRAVIOS RESULTAN INOPERANTES SI NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
."