VII.2o.C.69 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL SE DESECHA LA DEMANDA, AL CONSIDERARSE QUE LA PARTE ACTORA NO ACREDITÓ SU LEGITIMACIÓN PROCESAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 779
Hechos: Se desechó la demanda del juicio oral mercantil promovido contra empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de quienes se demandó la nulidad absoluta del procedimiento que derivó en un ajuste de facturación del servicio de suministro de energía eléctrica, al considerarse que la parte actora no acreditó su legitimación procesal, porque no demostró la relación contractual con la CFE.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente cuando en el juicio oral mercantil se desecha la demanda, al considerarse que la parte actora no acreditó su legitimación procesal.
Justificación: La hipótesis de suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, opera en materias de estricto derecho, como la mercantil, cuando se actualiza una violación manifiesta de la ley, por suscitarse actuaciones que, notoria e indiscutiblemente, vulneran los derechos humanos de la persona quejosa, ya sea directa o indirectamente, mediante la transgresión de las normas procesales y/o sustantivas que regulan el acto reclamado. Ese supuesto acontece cuando en un juicio oral mercantil, el órgano jurisdiccional desecha la demanda por considerar que la parte actora no acreditó la relación contractual, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1390 Bis 11, 1390 Bis 12 y 1390 Bis 14 del Código de Comercio no se advierte que en la admisión de la demanda deba analizarse la legitimación procesal, pues ello debe ocurrir en la audiencia preliminar, como lo establece el diverso 1390 Bis 34 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/2023. José Antonio Murrieta Cervantes. 18 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.