I.3o.C.37 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EN EL PRINCIPAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 529
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó y obtuvo la nulidad del cobro por ajuste de facturación de energía eléctrica de un establecimiento mercantil. Contra lo resuelto, una de las codemandadas promovió amparo directo y la tercera interesada amparo adhesivo. En suplencia de la queja deficiente se concedió la protección constitucional por indebida fundamentación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el amparo adhesivo queda sin materia cuando en suplencia de la queja deficiente se concede la protección constitucional en el principal.
Justificación: En términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo es únicamente para fortalecer las consideraciones del fallo definitivo reclamado, a fin de no quedar indefenso, y para hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Al carecer de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, debe seguir la suerte procesal del principal.
El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que si los conceptos de violación del amparo principal no prosperan por cuestiones procesales o se desestiman, el acto reclamado permanecerá intocado y, por ende, desaparece la condición a que estaba sujeto el interés jurídico del adherente; en cambio, si los conceptos de violación del amparo principal son fundados, debe analizarse el argumento del amparo adhesivo que pretenda fortalecer el razonamiento del acto reclamado en el principal, así como el concepto de violación adhesivo en que se alegue violación en el dictado de la sentencia reclamada que pudiera afectar al adherente por haberse declarado fundado algún concepto de violación principal y deberá negarse o conceder el amparo según corresponda.
Cuando en suplencia de la queja deficiente y ante la indebida fundamentación del acto reclamado se otorga la protección constitucional en el principal, ello incide en todas las pretensiones de las partes del juicio natural y deja insubsistente la totalidad del acto reclamado y, por ende, sin materia el juicio de amparo adhesivo, al desaparecer la condición a que estaba sujeto el interés jurídico del adherente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/2023. CFE Distribución. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.