XXI.2o.C.T.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA ENTRE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y CFE DISTRIBUCIÓN, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DEL AJUSTE DE FACTURACIÓN POR NO CUMPLIRSE CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4726
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó a CFE Suministrador de Servicios Básicos la nulidad del ajuste de facturación, que se hizo depender de que no se cumplió con el procedimiento de verificación, en términos de los artículos 110, 111 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; la demandada contestó que ese proceso no está entre sus funciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario entre CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, cuando en el juicio oral mercantil se demanda la nulidad del ajuste de facturación por no cumplirse con el procedimiento de verificación previsto en los artículos 106, 107 y 110 del reglamento citado.
Justificación: Lo anterior, porque CFE Distribución tiene, entre otras funciones, la de realizar la verificación al equipo, aparatos o instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta se realicen los ajustes de facturación, según se trate del tipo de anomalías registradas por parte de los (1) transportistas y (2) distribuidores. El transportista o distribuidor deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. El transportista o distribuidor deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al usuario final (persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el suministro eléctrico en sus centros de carga). Si el transportista o distribuidor no observa el procedimiento establecido, el usuario final no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste correspondiente hasta que el transportista o distribuidor lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, el transportista o distribuidor será responsable ante el suministrador o el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) por los cargos correspondientes. Entonces es CFE Distribución la que se encarga de la distribución del servicio de energía eléctrica y de realizar el procedimiento de verificación de las irregularidades del servicio, mismas que de resultar ciertas originan el ajuste de facturación en contra del obligado. Además, es un hecho notorio la existencia del contrato de adhesión de 7 de septiembre de 2021, que celebra la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, con cualquier persona que lo solicite conforme a la declaración B de ese contrato que es localizable en el Diario Oficial de la Federación de esa fecha. En la cláusula novena de ese contrato denominado "Revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica" está pactado que las partes aceptan que será el distribuidor a cuenta del "suministrador" quien realice las revisiones de los sistemas de medición y las instalaciones eléctricas, incluida la acometida. En ese contexto, al reclamarse la nulidad del ajuste de facturación, cuyo procedimiento de verificación previo corresponde llevar a cabo a CFE Distribución en términos de los artículos 111 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y si la nulidad se hace derivar de que no se cumplió con las reglas que lo rigen y, en su caso, de lo pactado en la cláusula novena del contrato de adhesión respectivo, CFE Suministrador de Servicios Básicos no puede constituirse como única principal demandada al demostrarse que la nulidad del ajuste y su cobro, se hace depender de que no se realizó el procedimiento de verificación, conforme a los artículos 106, 107 y 110 del citado reglamento, el cual está dentro de las funciones legales de CFE Distribución, por lo que no puede analizarse la legalidad de ese procedimiento sin llamar a quien lo llevó a cabo, esto es, la actora no demandó la nulidad de ese procedimiento a CFE Distribución a la que también corresponde la legitimación pasiva en la causa para legalmente responder de la pretensión del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/2022. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ma. del Rosario Alemán Mundo.