I.4o.C.20 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EN EL JUICIO MERCANTIL CONTRA COBROS DERIVADOS DE VERIFICACIONES A USUARIOS ES POSIBLE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3029
Hechos: Una persona usuaria en un contrato de suministro de energía eléctrica demandó en el juicio mercantil la nulidad del cobro por ajuste de facturación aduciendo, entre otras, irregularidades en el procedimiento de verificación que le dio origen. La demandada se excepcionó alegando que no son oponibles en el juicio mercantil ni pueden examinarse las formalidades previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, para la realización de las verificaciones.
Criterio jurídico: En las contiendas mercantiles sobre nulidad de actos derivados de la revisión al consumo del contrato de suministro de energía eléctrica es oponible y posible examinar la regularidad del procedimiento de verificación, en cuanto a la satisfacción de las formalidades aplicables previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, aun cuando no estén pactadas o replicadas en el contrato con el usuario en tanto integran, junto con las cláusulas pactadas, el marco normativo total del referido contrato.
Justificación: En los juicios mercantiles suscitados por el ajuste en la facturación, es posible analizar si el procedimiento cumple con la normativa administrativa aplicable, porque en el caso de la contratación de suministro de energía eléctrica, las disposiciones extracontractuales que lo rigen, en términos de los artículos 1796 y 1839 del Código Civil Federal, son la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, sustituidas por la Ley de la Industria Eléctrica, con su respectiva reglamentación, las cuales, por ministerio de ley y de manera subsidiaria al clausulado mercantil, proveen las reglas específicas para el desarrollo y eficacia de las verificaciones periódicas autorizadas de manera contractual por la persona usuaria, que buscan comprobar el funcionamiento y buen uso de los equipos de medición de energía eléctrica, y porque un eventual vicio podría conducir, como posibilidad, en términos de los artículos 2226 y 2239 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la normatividad mercantil, a la nulidad de los actos de verificación, así como a la destrucción retroactiva de los actos que son su consecuencia, entre los cuales se encuentra el cobro reclamado. Esta comprensión integral de los aspectos de ley que el juzgador puede evaluar, en su caso, en la contienda mercantil, encuentra sustento también en principios como la libertad contractual, debido cumplimiento del contrato, buena fe, preservación del acto jurídico, así como a razones de lógica jurídica, en los casos de inescindible vinculación del cobro y la nulidad alegada del procedimiento de verificación que le dio origen, mas no conduce de forma irrestricta a que la insatisfacción de toda o cualquier formalidad lleve a la absolución judicial ipso facto, sin valorar su trascendencia frente a la alegada infracción de fondo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/2022. CFE Distribución. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Amparo directo 376/2022. CFE Suministrador de Servicios Básicos. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Amparo directo 55/2022. CFE Distribución. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Ignacio López Muñoz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 56/2022. CFE Suministrador de Servicios Básicos. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Ignacio López Muñoz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 352/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 31 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 115/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 20/2024, y por ejecutoria del 17 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que de los posicionamientos de los tribunales contendientes se advierte que no abordaron problemas jurídicos que compartan notas o elementos similares que evidencien una contrariedad de criterios que merezcan unificarse.