V.3o.C.T.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DEL AJUSTE DE FACTURACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EN EL JUICIO MERCANTIL EN QUE SE DEMANDA, NO SE ACTUALIZA LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y CFE DISTRIBUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 445
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil de CFE Suministrador de Servicios Básicos y de CFE Distribución, ambas empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, la nulidad absoluta del aviso de cobro por ajuste de facturación. La segunda persona moral planteó la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, la cual se declaró infundada y se decretó la nulidad absoluta pretendida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio mercantil en que se demanda la nulidad del ajuste de facturación de energía eléctrica, no se actualiza la subrogación de derechos y obligaciones entre CFE Distribución y CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Justificación: Los artículos 2058 y 2059 del Código Civil Federal establecen que la subrogación, como una sustitución, implica que la relación jurídica emanada con una persona determinada continúa en los mismos términos con la que se subrogue en los derechos y obligaciones de esa relación, es decir, es una forma de transmitir obligaciones, y quien paga o presta para pagar, se sustituye al primitivo acreedor en todos los derechos y queda en aptitud de ejercer las acciones que procedan contra el deudor.
De conformidad con la tesis emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDE SUJETARSE EL PAGO A QUE SE DECLARE PREVIAMENTE QUE OPERA LA SUBROGACIÓN.", la actualización de la subrogación se produce invariablemente debido al pago que efectúa el tercero (ajeno a la relación contractual inicial) al acreedor original. Para que se actualice dicha figura es necesario que: a) exista una relación contractual entre dos personas (acreedor y deudor) en la que se hayan pactado derechos y obligaciones recíprocas; y b) en virtud de un pago efectuado por un tercero (ajeno a la relación contractual) respecto de la obligación del deudor, aquél (tercero) se sustituya en los derechos y obligaciones del acreedor primitivo. En los juicios mercantiles de nulidad del ajuste de facturación de energía eléctrica regulado por el contrato de adhesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021, no se actualiza una subrogación entre CFE Distribución y CFE Suministrador de Servicios Básicos, pues la relación entre ambas y el usuario final del servicio no cumple con los requisitos precisados, ya que aquélla no entabla una relación contractual con el usuario del servicio, toda vez que efectúa la revisión de los sistemas de medición únicamente como tercero o auxiliar de CFE Suministrador de Servicios Básicos (que es quien celebra la relación contractual con el usuario), de conformidad con las facultades atribuidas en la Ley de la Industria Eléctrica y en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, debido a que es la empresa facultada para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica; por ende, el usuario del servicio no es acreedor del distribuidor ni viceversa.
Si bien las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, octava y novena del aludido contrato establecen que CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene la obligación de responder ante cualquier situación o incumplimiento que provoque el distribuidor, lo cierto es que ello no se traduce en una subrogación de derechos y obligaciones entre ambas empresas subsidiarias, sino que acontece en atención a que CFE Distribución actúa en su auxilio al efectuar los procedimientos de revisión, y al ser CFE Suministrador de Servicios Básicos quien celebró el pacto de voluntades con el usuario, es quien debe de responder por los perjuicios que se le causen al cliente derivados de esa relación jurídica, lo cual únicamente implica el debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/2023. CFE Distribución. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 62, Cuarta Parte, febrero de 1974, página 50, con número de registro digital: 241773.