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XVI.1o.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRUCCIÓN RELATIVA, CORRESPONDE AL PRIMERO DEMOSTRAR QUE EL SISTEMA QUE OPERA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS CARECE DE FIABILIDAD Y, POR TANTO, QUE SU CUENTA FUE SABOTEADA ELECTRÓNICAMENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2526

Precedentes

Amparo directo 171/2018. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 17 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Gildardo García Barrón. Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 334/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región no fue propio, sino que se basó en el de la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 128/2018, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 17/2021 (10a.) de título y subtítulo: "TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD."

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