III.6o.C.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN INFORMÁTICA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. REQUISITOS PARA SU EFICACIA CUANDO SE OFRECE PARA COMPROBAR QUE EL TITULAR DE UNA CUENTA SÍ REALIZÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA CUYA NULIDAD DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5183
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó la nulidad de varias transferencias electrónicas bancarias no reconocidas por el cuentahabiente. La institución de crédito demandada ofreció la prueba pericial en informática, a fin de demostrar que las operaciones se realizaron con la firma electrónica del usuario y evidenciar que las consintió. Ese medio de convicción fue valorado y desestimado en la sentencia definitiva, por carecer de explicaciones que desentrañaran el significado del proceso automatizado llevado a cabo por el equipo de cómputo, desde el inicio de sesión del uso de la banca electrónica y la validación de los componentes de la firma electrónica, hasta el traspaso del dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la eficacia de la prueba pericial en informática en el juicio oral mercantil sobre el uso y validación de las claves, contraseñas, números de identificación y dispositivo virtual o físico en operaciones bancarias electrónicas, no basta con describir la serie de pasos que el cuentahabiente tuvo que seguir para el acceso al portal electrónico bancario y la disposición del dinero, sino que es necesario ilustrar cómo fueron ejecutados y la huella digital que originaron, lo cual también aplica, en su caso, para acreditar la fiabilidad del sistema.
Justificación: Lo anterior, porque la prueba pericial tiende a dotar al operador jurídico de conocimientos científicos o técnicos en determinada ciencia, materia, arte o industria. Así, tratándose de la ofrecida en informática para comprobar que el titular de la cuenta sí realizó la transferencia cuya nulidad demanda, se requiere que en el dictamen se explique con claridad el proceso de autenticación del traslado del dinero, a través del análisis, interpretación o desciframiento de las expresiones informáticas generadas –logs, algoritmos, signos, evidencia criptográfica, etcétera–, que permitan conocer que inició la sesión mediante las claves o contraseñas respectivas; que éstas fueron cotejadas y resultaron concordantes con las recabadas y registradas previamente ante la institución de crédito; que participó determinado tipo de dispositivo; que fue aprobada la clave que éste generó y, por ello, resultó viable la transacción.
Es así, porque los conocimientos especializados de los que se auxilia el juzgador para la apreciación de la probanza, deben permitir la comprensión de los datos que ese proceso automatizado arrojó y su relación con cada componente de la firma –número de usuario, imagen y frase predeterminada, número de identificación personal y dispositivo virtual o físico, en su caso–, a efecto de tener certeza de que sí fue empleada y es precisamente la atribuible al cuentahabiente; sin que sea suficiente deducir esa utilización del éxito de las operaciones, pues éstas pudieron ser perfectas, pero eso no hace que, necesariamente, contengan el consentimiento del interesado. En la inteligencia de que la demostración de esos hechos no significa evidenciarlo a través de los números, letras o caracteres de que está compuesta la firma electrónica, sino acreditar que fue el titular de la cuenta quien la ingresó, pues se trata de información no accesible, ni entendible para quienes carecen de preparación en el área de la informática.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2023. Jardín de Niños Santa Mónica, A.C. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.