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I.5o.C.187 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SUPUESTOS EN MATERIA DE CARGAS PROBATORIAS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 207

Precedentes

Amparo directo 104/2024. 12 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS ´TERMINAL PUNTO DE VENTA´." y "TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1228 y Undécima Época, Libro 1, Tomo II, mayo de 2021, página 1752, con números de registro digital: 2019919 y 2023157, respectivamente. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 48/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2026 (12a.), de rubro: "CONFESIÓN FICTA POR INCOMPARECENCIA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONSENTIDA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BANCARIAS."