I.5o.C.133 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL DICTAMEN DE LA PRUEBA PERICIAL DEBE RENDIRSE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y NO ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4637
Hechos: Una persona demandó de dos instituciones financieras la declaración de nulidad de diversas operaciones bancarias; al contestar la demanda una de ellas negó la procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora y, para tal efecto ofreció la prueba pericial en materia de informática, a fin de probar que las operaciones bancarias materia del juicio habían sido realizadas por la actora a través de los medios electrónicos, claves y contraseñas pactados por las partes. El Juez admitió la prueba pericial; sin embargo, señaló que el perito de la demandada debía rendir su dictamen dentro del plazo de diez días y no hasta la celebración de la audiencia de juicio, ya que estimó que en las disposiciones del juicio oral mercantil previstas en el Código de Comercio, existía una antinomia en relación con el momento en que debía presentarse el dictamen pericial, por lo que la solución debía ser en el sentido de que el dictamen debía presentarse antes de la audiencia de juicio y no hasta el momento de su celebración. El perito de la demandada rindió su dictamen fuera del plazo establecido por el Juez, pero antes de la audiencia de juicio; sin embargo, el Juez lo tuvo por presentado extemporáneamente y declaró desierta la prueba. Finalmente, el Juez dictó sentencia donde acogió la acción de la actora, motivo por el cual la institución financiera promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer, entre otras cuestiones, que el dictamen pericial no era extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil el dictamen de la prueba pericial debe rendirse en la audiencia de juicio, pues no existe base legal para que el órgano jurisdiccional requiera que su presentación se realice antes de la fecha señalada para la celebración de dicha audiencia.
Justificación: En términos de los artículos 1390 Bis 46 a 1390 Bis 48 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil las partes quedan obligadas a que sus peritos rindan su dictamen en la audiencia de juicio, a la cual, además, deberán asistir y exponer verbalmente sus conclusiones, donde el Juez o las partes podrán formularles preguntas. Así, los preceptos referidos son claros en cuanto al momento en que debe rendirse el dictamen pericial, es decir, en la audiencia de juicio. Además, si bien el artículo 1390 Bis 48 citado prevé que la pericial se desahogará en la audiencia con los dictámenes exhibidos, este concepto no significa que los dictámenes deban rendirse antes de su celebración, sino que la prueba se desahogará con los dictámenes exhibidos en el mismo acto de la audiencia. Por último, esta conclusión no viola los principios de continuidad, concentración y contradicción que rigen en el juicio oral mercantil, ya que las partes tienen expedito su derecho a imponerse del contenido del dictamen en el propio acto de la audiencia y, en su caso, formular cuestionamientos a los peritos u objeciones al dictamen. Paralelamente, porque si bien en los hechos los dictámenes periciales pueden resultar particularmente extensos, o bien, requerir de un análisis minucioso por las partes y por el Juez, el artículo 1390 Bis 25 del referido código autoriza al Juez, como rector del procedimiento, a decretar los recesos que estime necesarios con el fin de que las partes y él se impongan del contenido de los dictámenes periciales, por lo que no existe motivo para requerir que los dictámenes se rindan antes de la fecha señalada para la audiencia de juicio. Concluir lo contrario implicaría reducir indebidamente el plazo que tienen las partes para la preparación y desahogo de la prueba pericial, lo que resultaría violatorio del principio de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2023. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México y otra. 25 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.