I.5o.C.75 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. EL DICTADO COMO MEDIDA CAUTELAR O PROVIDENCIA PRECAUTORIA COMPARTE EL MISMO OBJETO Y FINALIDAD QUE EL EMITIDO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6784
Hechos: Un banco demandó de una persona, en la vía ejecutiva mercantil, el pago derivado de un título de crédito, por lo que se dictó auto de ejecución contra la demandada y se embargaron bienes en la diligencia respectiva. Tiempo después la demandada solicitó el levantamiento parcial del embargo, el cual fue acordado favorablemente por el Juez de origen. Esta medida se combatió por la actora en apelación, donde se revocó el levantamiento del embargo, al considerar que debía atenderse a la finalidad de garantía de los embargos dictados en las medidas cautelares y providencias precautorias; inconforme, la codemandada promovió juicio de amparo indirecto, donde alegó que la decisión de la Sala fue incorrecta, pues el embargo en un juicio ejecutivo mercantil no podía equipararse a las medidas cautelares y providencias precautorias. La Jueza de Distrito negó el amparo e, inconforme, la demandada interpuso recurso de revisión, donde insistió en la diferencia del embargo dictado en un juicio ejecutivo mercantil y el emitido en las medidas cautelares y providencias precautorias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo emitido en un juicio ejecutivo mercantil comparte el mismo objeto y la finalidad con el decretado como medida cautelar o providencia precautoria.
Justificación: En términos generales, el embargo es una medida decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, cuya finalidad es asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión. La utilidad práctica de esta figura ha generado la posibilidad de regular el embargo en diversas formas y procedimientos. Uno de éstos es en la materia comercial, donde en el caso del embargo dictado como medida cautelar o providencia precautoria, el legislador definió un estándar calificado consistente en que debe acreditarse la existencia de una garantía y exista temor fundado de que los bienes pudieran ser dilapidados o enajenados para eludir el efecto de una sentencia condenatoria. Ahora bien, tratándose del juicio ejecutivo mercantil, la sola existencia del título de crédito genera la posición calificada exigida, pues el solo título es prueba de la obligación del deudor y la existencia del derecho; sin embargo, lo que busca el embargo es asegurar los derechos del acreedor y garantizar una efectiva ejecución de la condena. Por lo que si bien el embargo derivado de un título ejecutivo no es una medida cautelar o una providencia precautoria, en el sentido de que deba justificar una posición calificada, esa circunstancia no impide que ambos cumplan la misma función, consistente en salvaguardar una potencial ejecución de la condena favorable al acreedor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/2023. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.