I.5o.C.37 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS COALIGADOS. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES, ATENDIENDO A SU NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y OBJETIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3613
Hechos: Una persona física demandó en la vía ordinaria mercantil –entre otras prestaciones– la declaración judicial de inexistencia jurídica de operaciones realizadas al amparo de dos contratos mercantiles, por falta de consentimiento para realizarlas. En primera instancia se declararon procedentes las prestaciones y en segunda se confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo anterior, la institución bancaria demandada promovió juicio de amparo directo, aduciendo que lo relativo a la manera de otorgar el consentimiento debía analizarse en forma conjunta con lo pactado en contratos que se encontraban coaligados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina las características esenciales de los contratos coaligados, atendiendo a su naturaleza jurídica, fines y objetivos.
Justificación: Los contratos coaligados son aquellos mediante los cuales las partes celebran dos o más contratos dirigidos a la consecución de uno o varios fines comunes, en los cuales se encuentran dos elementos definitorios: uno objetivo, consistente en el estrecho nexo económico y otro subjetivo, relativo a la intención de las partes de coordinar varios negocios hacia un fin común. La vinculación entre este tipo de contratos puede ser unilateral o bilateral. Es unilateral cuando uno de los contratos es principal y los demás se encuentran subordinados a él; resulta bilateral cuando los contratos son interdependientes y se encuentran en un plano de igualdad, pero con independencia del tipo de vinculación que tengan (unilateral o bilateral), lo cierto es que por constituir un todo, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas en uno de ellos necesariamente trasciende a los otros, porque constituyen una unidad. Asimismo, el reconocimiento de este tipo de contratos es una característica que obedece a la necesidad que tienen las personas, en ciertos casos, de celebrar dos o más actos jurídicos para lograr un resultado económico concreto, que parece difícil –o imposible– de obtener con el otorgamiento de un solo acto jurídico. Por las mismas razones, deben ser vistos como parte de un todo, de manera que lo que sucede respecto de uno influye, necesariamente, en los demás que forman parte de ese todo que ha sido conformado por voluntad de los interesados con propósitos de carácter económico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/2021. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México, antes BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 29 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger, quien formuló salvedades en cuanto a las consideraciones. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.