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1a. II/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

VELO CORPORATIVO. PROCEDE LEVANTARLO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL CUANDO SE ACREDITE QUE SE UTILIZA CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR A TERCEROS.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 116

Precedentes

Amparo en revisión 266/2023. 12 de septiembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra de conceder el amparo al considerar acreditada la excepción para levantar el velo corporativo, aunque comparte el criterio general de esta tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.