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I.15o.A. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA RESOLUCIONES QUE EN UN JUICIO ADMINISTRATIVO NIEGAN LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, POR SER AQUÉLLAS DE NATURALEZA NEGATIVA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1288

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 115/2004. Leonardo César Luis Sibaja. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Incidente de suspensión (revisión) 225/2004. Limpieza Inmobiliaria, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Incidente de suspensión (revisión) 37/2005. Centro de Reservaciones de Veracruz, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Zoila Bonilla López. Incidente de suspensión (revisión) 500/2005. External Management Services, S.C. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Incidente de suspensión (revisión) 385/2006. Thales Information Systems, S.A. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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