I.11o.C.35 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCIÓN DE RECONVENCIÓN. DEBEN RESOLVERSE DE FORMA INDEPENDIENTE, POR LO QUE NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LO PLANTEADO POR EL ACCIONANTE AL CONTESTAR LA DEMANDA DE LA PARTE CONTRARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 521
Hechos: Las partes pretendieron que, al resolverse la acción principal y la de reconvención, se tomara en cuenta lo que plantearon al dar contestación a la demanda respectiva, como una sola pretensión o en su integridad, y que una excepción se examinara como una pretensión planteada en una demanda principal. Las quejosas promovieron amparo directo contra las sentencias respectivas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción principal y la de reconvención deben resolverse de forma independiente, y no tomar en cuenta lo planteado por la accionante al contestar la demanda –principal o reconvencional– de su contraparte.
Justificación: La acción principal y la acción de reconvención implican dos juicios diferentes que se tramitan en un solo expediente, pues acorde a la legislación procesal civil y mercantil, se otorga competencia a la persona juzgadora para conocer de la reconvención siempre y cuando se tramite ante ella la acción principal e, incluso, se prevé que puede prosperar la incompetencia sólo por una de ellas. Al tratarse de pretensiones distintas deben resolverse conforme a lo planteado en la demanda y su contestación. Tales aspectos procesales impiden que la demanda –principal o reconvencional– y el escrito a través del cual la misma parte da contestación a la acción ejercida por su contraria –principal o reconvencional–, puedan interpretarse como una sola pretensión o en su integridad. Aun cuando exista identidad en las pretensiones, la legislación procesal no prevé que ambas promociones sean complementarias y, con ello, tengan el alcance de que se haga la declaratoria de un derecho como si fuera una sola acción.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/2017. Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México. 2 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 52/2021. Marisol Natividad Pérez Ruiz y otros. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 562/2022. Soluciones Ambientales Yaax, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Amparo directo 850/2023. Francisco Emmanuel Moreno Reyes. 6 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.