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2a./J. 60/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE RECLAMA EL INCREMENTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA CUMPLIDA ES DE NATURALEZA DECLARATIVA Y, POR ENDE, NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1126

Precedentes

Contradicción de tesis 72/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito. 30 de septiembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XVI.A. J/23 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1397, con número de registro digital: 2019174, y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2018. Tesis de jurisprudencia 60/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de octubre de dos mil veinte.