Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 73/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA IMPUTADA, POR LO QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1721

Precedentes

Contradicción de tesis 196/2021. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 28 de febrero de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Jonathan Santacruz Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 34/2021, en la que sostuvo que cuando el quejoso, en su calidad de imputado, pretende combatir a través del juicio de amparo indirecto la resolución dictada en el recurso de revocación en la que se confirmó la negativa de prórroga del plazo de investigación complementaria, dicho acto excepcionalmente constituye un acto de imposible reparación porque tiene relación con el derecho fundamental de defensa adecuada al afectar la preparación de medios de prueba; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 28/2018, la cual dio origen a la tesis aislada XVII.1o.P.A.63 P (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, julio de 2018, Tomo II, página 1596, con número de registro digital: 2017381. Tesis de jurisprudencia 73/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

→ Más tesis en materia común