Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XVII.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

CONTRADICCIÓN DE TESIS DECLARADA IMPROCEDENTE POR UN PLENO DE CIRCUITO AL EXISTIR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE EL PUNTO DE DIVERGENCIA. LA DECISIÓN RELATIVA OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CIRCUITO A APLICARLA.

[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1476

Precedentes

Contradicción de Tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 25 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Marco Antonio Rivera Corella, Luis Ignacio Rosas González, José Rigoberto Dueñas Calderón y Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Disidentes: José Martín Hernández Simental y María del Carmen Cordero Martínez. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

→ Más tesis en materia común