1a. II/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES DERIVEN DE UN PROCEDIMIENTO TRAMITADO EN VÍA INCORRECTA, NO ES EL CASO DE DEFINIR EL CRITERIO QUE DEBA PREVALECER.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 33
Cuando se suscite una contradicción de tesis en la que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes, deriven de resoluciones dictadas en juicios de amparo tramitados en vía incorrecta, aunque exista contradicción en ellos, no se debe decidir cuál debe prevalecer, porque la vía elegida por los quejosos en los respectivos juicios de garantías no es la idónea, conforme a la ley de la materia, y en lugar de crear certeza y seguridad jurídica, que es la finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios de órganos jurisdiccionales terminales del Poder Judicial de la Federación, se fomentaría la inseguridad al dar a entender implícitamente, que procede el amparo en una vía que no es la correcta.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/98. Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 12, tesis P. XL/99, de rubro: "
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES DERIVEN DE JUICIOS DE AMPARO TRAMITADOS EN VÍA INCORRECTA, NO ES EL CASO DE DEFINIR EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
."
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 1a. LIV/2008, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 234, de rubro: "
CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES DERIVE DE UN AMPARO SEGUIDO EN LA VÍA INCORRECTA
."