VI.2o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN REVISIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1513
Los agravios referentes a causales de improcedencia que dejan sin tratar una de las que sirvieron de apoyo al Juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se impugna en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, siguen rigiendo el sentido del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/95. Zeferino Neri Burgos. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 458; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.