I.7o.P.29 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO SE VIOLAN CUANDO EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, EN EL MISMO ASUNTO, SE PRONUNCIA SOBRE LA REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA ETAPA DE JUICIO Y, POSTERIORMENTE, DESAHOGA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1875
Hechos: La persona juzgadora designada para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento, previamente a iniciar la audiencia de juicio oral, conoció de la solicitud de revisión de medidas cautelares solicitada por las personas imputadas en la etapa de juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema penal acusatorio no se violan el principio de imparcialidad judicial ni la prohibición de intervención, cuando el Juez de Enjuiciamiento, en el mismo asunto, se pronuncia sobre la revisión de medidas cautelares en la etapa de juicio y, posteriormente, desahoga la audiencia de juicio oral hasta el dictado de la sentencia correspondiente.
Justificación: Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió a las personas juzgadoras que, en el mismo asunto, hayan intervenido en etapas anteriores a la de juicio oral, conocer de ésta, lo cual tiene como finalidad que no prejuzguen sobre la responsabilidad de la persona acusada con motivo de las actuaciones que hubieren practicado en la indagatoria, a fin de preservar la objetividad e imparcialidad de sus decisiones, también lo es que no cualquier conocimiento previo implica vulneración al principio de imparcialidad, pues en la audiencia de revisión de medidas cautelares se analizan el motivo de su imposición y el diverso por el cual la defensa considera que variaron de manera objetiva las condiciones que motivaron su aplicación, y aun cuando se aportan datos de prueba, éstos están encaminados a acreditar el cambio de las circunstancias que, a decir del defensor variaban, sin que se advierta contaminación por parte de la persona juzgadora, pues no conoció de la causa penal ni emitió pronunciamiento alguno respecto de los hechos y medios de prueba relativos a la acreditación del delito y la responsabilidad penal, que corresponden a la audiencia de juicio oral.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2023. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.