XVII.2o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN. LA OMISIÓN DEL PERITO EXAMINADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE ACOMPAÑAR A SU DICTAMEN LA BATERÍA DE PRUEBAS CORRESPONDIENTES, POR ESTIMAR QUE SE TRATA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, NO IMPIDE OTORGARLE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5130
Hechos: En la audiencia de juicio oral seguida por el delito de violación agravada se desahogó una prueba pericial en psicología; al ser examinado por el defensor del imputado el perito reconoció que no anexó a su dictamen las pruebas psicológicas practicadas, porque la víctima no autorizó que se compartieran. En el juicio de amparo directo se alegó que la omisión de acompañar la batería de pruebas al dictamen impide otorgar valor a la pericial, porque se privó a la defensa de los elementos necesarios para controvertir o desvirtuar los resultados alcanzados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que el perito examinado en la audiencia de juicio oral no hubiere acompañado a su dictamen la batería de pruebas correspondientes, por estimar que se trata de información confidencial, no impide otorgar valor probatorio a la prueba pericial.
Justificación: Lo anterior, por dos motivos fundamentales. El primero, por la obligación de correr traslado con el documento del informe pericial y sus anexos, lo cual pertenece a la etapa intermedia del proceso, tal como se desprende del penúltimo párrafo del artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues es en esta fase donde las partes tendrán la oportunidad de conocer las pruebas del contrario. Esto implica que el Tribunal de Enjuiciamiento no está facultado para analizar dicho aspecto en la audiencia de debate, por corresponder a una etapa anterior. Así, la omisión de anexar las pruebas psicológicas al dictamen correspondiente no impide otorgar valor probatorio a la prueba pericial, desde una perspectiva puramente procesal, ya que esta omisión se relaciona con el proceso de descubrimiento probatorio y no con la validez o confiabilidad de las pruebas desahogadas en la etapa de juicio oral.
En segundo lugar, es importante subrayar que la pericial no se desahoga en el juicio oral reproduciendo íntegramente el documento y sus anexos, sino que se basa en la información que proporciona el perito de viva voz, de conformidad con los artículos 368 y 371 a 373 del propio código, por lo que el testimonio del perito tiene valor por sí mismo, siempre que se ajuste a los principios de contradicción e inmediación y esto se cumple cuando es incorporado en la audiencia de debate, con base en lo que manifieste sobre su área de experticia. Esto significa que la defensa tiene la oportunidad de practicar un contraexamen, en el que podrá interrogar al experto sobre los métodos y técnicas utilizados, los resultados obtenidos y cuestionar la fidelidad de las pruebas en las que basó su informe. De donde se sigue que el énfasis, para efectos de valoración probatoria, recae en la credibilidad de su declaración y no tanto en la forma en que se haya dado al documento que consigna la opinión pericial.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la reserva de la información a solicitud de la persona evaluada, dentro del procedimiento de consentimiento informado y, particularmente, si se trata de menores de edad, puede ser considerada una medida necesaria para proteger su derecho fundamental a la intimidad. La cual se alinea con la protección del derecho humano a la no revictimización y el respeto por la privacidad e integridad de la víctima; factores que también deben tomarse en cuenta en el proceso penal.
Finalmente, los principios de contradicción e inmediación, así como el derecho de defensa de las partes se garantizan al desahogar la prueba ante el Tribunal de Enjuiciamiento, pues el enfoque debe estar en la credibilidad de la declaración, más que en un tema de validez procesal, lo cual se enmarca dentro de un proceso penal justo y equilibrado, que respeta y protege los derechos de ambas partes y demás personas intervinientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/2022. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Contreras Jurado. Secretario: Gerardo González Torres.