1a. LXXXVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN MATERIA PENAL. DETERMINACIÓN DE LA PREEMINENCIA EN EL ESTUDIO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO Y CUÁL DE ELLOS, DE RESULTAR FUNDADO, SE TRADUCE EN UN MAYOR BENEFICIO JURÍDICO PARA EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 366
Para determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación expresados por el quejoso, el Tribunal Colegiado de Circuito, deberá: a) examinar la demanda de garantías y las consideraciones de la sentencia definitiva a efecto de clasificar temáticamente los conceptos de violación y distinguir los aspectos que rijan de manera fundamental el sentido del acto reclamado; b) con el resultado de ese examen, clasificar en orden de importancia los tópicos tratados en cada uno de los conceptos de violación, sin importar la secuencia en que se hubieren expuesto por el quejoso, ni priorizar injustificadamente el estudio de los relativos a la constitucionalidad de leyes o legalidad del acto reclamado, ya que ello dependerá, necesariamente, del mayor beneficio jurídico que pudiera llegar a obtener el quejoso de resultar fundado alguno de los argumentos planteados en la demanda; c) hecho lo anterior, abordar el estudio del concepto de violación que combata el aspecto fundamental que rija el sentido del acto reclamado, ya que de resultar fundado producirá el mayor beneficio jurídico al quejoso. En ese orden de ideas, para estar en aptitud de determinar cuál de los conceptos de violación expresados, de resultar fundado, se traduce en un mayor beneficio jurídico para el quejoso, resulta indispensable distinguir en cuanto a su contenido los distintos tipos de conceptos de violación que pueden expresarse en un juicio de amparo directo, esto es, los que hagan valer cuestiones relativas al procedimiento o de fondo y, en este último supuesto, si las violaciones reclamadas se refieren a cuestiones de mera legalidad o entrañan aspectos de inconstitucionalidad de la ley aplicada al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1987/2006. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.