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PC.III.L. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA VIOLACIÓN CONSISTENTE EN LA AUSENCIA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA O DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTA EN UNA ACTUACIÓN, SI LA PARTE QUEJOSA (PRINCIPAL O ADHESIVA) ES EL PATRÓN, DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2132

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Enriqueta Fernández Haggar, Cecilia Peña Covarrubias, Héctor Landa Razo y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidentes: José de Jesús Quesada Sánchez y Griselda Guadalupe Guzmán López, quien formuló voto particular. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretarias: Lucina Bringas Calvario y Yuridia Arias Álvarez. Tesis y criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 174/2017, 308/2017, 304/2017, 229/2017 y 462/2017, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.3o.T. J/7 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018, a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2265, con número de registro digital: 2017966, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 605/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Por ejecutoria del 25 de agosto de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 177/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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