Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022215
2a./J. 39/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022215
- Clave de tesis
- 2a./J. 39/2020 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 827
- Publicación
- 2020-10-09
PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 827
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes se ocuparon de dilucidar si la tramitación de un juicio laboral en la vía incorrecta constituye una violación a las normas del procedimiento, que para ser estudiada, debe ser planteada en los conceptos de violación, en los que la parte quejosa deba –o no– expresar los motivos por los cuales considera que esa infracción trascendió, en su perjuicio, al resultado del fallo; lo anterior en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo. Al respecto, ambos tribunales de amparo llegaron a soluciones contrarias.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que la tramitación de un juicio laboral en la vía equivocada constituye una infracción a las normas del procedimiento, que para ser analizada debe plantearse en los conceptos de violación de la demanda de amparo, en los que se expresen las razones por las cuales se considera que tal violación trascendió al sentido del fallo en perjuicio del quejoso; ello en apego a lo que dispone el artículo 174 de la Ley de Amparo.
Justificación: Esta Segunda Sala concluye que la tramitación de un juicio laboral en la vía incorrecta constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso, con trascendencia al resultado del fallo en su perjuicio y que por tal motivo amerita la reposición del procedimiento; en el entendido de que conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley de Amparo, en aquellos casos en los que sea improcedente suplir la deficiencia de la queja, el quejoso se encuentra obligado a hacer valer esa infracción al procedimiento, vía conceptos de violación, en los que deberá explicar la manera en la que esa violación trasciende en su perjuicio, en el sentido del fallo reclamado, sin perjuicio de que al examinar dichos argumentos, el Tribunal Colegiado se encuentre en aptitud de atender a la causa de pedir.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 471/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 11 de marzo de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 68/2018, 902/2017, 342/2018, 341/2018 y 26/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 783/2018.
Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos directos 68/2018, 902/2017, 342/2018, 341/2018 y 26/2018, resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivaron las tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/43 (10a.) y VII.2o.T. J/44 (10a.), de títulos y subtítulos: "PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO." y "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUSTANCIARLOS EN LA VÍA INCORRECTA CAUSA AGRAVIO PER SE, POR LO QUE BASTA SU SOLA ENUNCIACIÓN POR LA QUEJOSA PARA CONSIDERAR EXPLICADA LA TRASCENDENCIA DE LA VIOLACIÓN PROCESAL PARA SER ANALIZADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, páginas 2428 y 2429, con números de registro digital: 2019322 y 2019323, respectivamente.
Tesis de jurisprudencia 39/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Tesis relacionadas
- TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. SI SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, RESULTA IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LA DECLARACIÓN-RECIBO, CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DICHO ACTO DE APLICACIÓN.
- PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA VIOLACIÓN CONSISTENTE EN LA AUSENCIA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA O DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTA EN UNA ACTUACIÓN, SI LA PARTE QUEJOSA (PRINCIPAL O ADHESIVA) ES EL PATRÓN, DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO.
- AMPARO DIRECTO. LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE ORIGEN NO CONSTITUYEN ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS Y, POR ENDE, SÓLO SE PUEDEN IMPUGNAR Y EXAMINAR EN ESA VÍA A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
- SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO.
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ALEGUE COMO VIOLACIÓN PROCESAL UNA CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR PARTE DEL JUZGADOR DE ORIGEN, SI ÉSTA NO SE PREPARÓ A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN ANTES DE ACUDIR A AQUÉL, EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESULTA INOPERANTE.
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS, PARA DETERMINAR SI EXISTE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD POR OMISIÓN EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DEBE ATENDERSE A CUÁLES FUERON LOS QUE SE DEJARON DE ANALIZAR Y DETERMINAR SI CORRESPONDE A AQUELLOS QUE SON DE ESTUDIO PREFERENTE.
- VIOLACIONES PROCESALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN AMPARO DIRECTO PRETENDAN COMBATIRLAS, DEBEN ESTAR DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES EMITIDAS AL RESOLVER EL RECURSO ORDINARIO QUE SE HUBIERE AGOTADO AL IMPUGNARLAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO EN QUE ACONTECEN.
- PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS CON INFRACCIÓN A LA LEY. CASO EN QUE NO OBSTANTE QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN LES NIEGUE VALOR POR ESA CIRCUNSTANCIA, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.