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2a./J. 39/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
2022215
Clave de tesis
2a./J. 39/2020 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 827
Publicación
2020-10-09

PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 827

Precedentes

Contradicción de tesis 471/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 11 de marzo de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 68/2018, 902/2017, 342/2018, 341/2018 y 26/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 783/2018. Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos directos 68/2018, 902/2017, 342/2018, 341/2018 y 26/2018, resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivaron las tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/43 (10a.) y VII.2o.T. J/44 (10a.), de títulos y subtítulos: "PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE ESTUDIARLA OFICIOSAMENTE ANTES DE ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA DEMANDADA LA OPONGA COMO EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA QUE INTRODUZCA ESE ARGUMENTO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO." y "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUSTANCIARLOS EN LA VÍA INCORRECTA CAUSA AGRAVIO PER SE, POR LO QUE BASTA SU SOLA ENUNCIACIÓN POR LA QUEJOSA PARA CONSIDERAR EXPLICADA LA TRASCENDENCIA DE LA VIOLACIÓN PROCESAL PARA SER ANALIZADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, páginas 2428 y 2429, con números de registro digital: 2019322 y 2019323, respectivamente. Tesis de jurisprudencia 39/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.

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Registro digital (IUS): 2022215 · Publicación: 2020-10-09