XXI.2o.P.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. SI SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, RESULTA IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LA DECLARACIÓN-RECIBO, CON LA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR DICHO ACTO DE APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2507
Las reglas para el estudio del juicio de amparo contra leyes cuando se promueve con motivo del primer acto concreto de aplicación establecidas en la jurisprudencia número 346, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, de rubro: "
LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN
.", consisten en que cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una norma general, con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el juzgador no puede desvincular el estudio de la ley del que concierne a su aplicación, ya que tal acto es precisamente el que causa perjuicio a la promovente del juicio, y no por sí sola la ley considerada en abstracto; la estrecha vinculación entre el ordenamiento general y el acto concreto de su aplicación, impide examinar al uno prescindiendo del otro, por lo cual debe analizarse, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente en cuanto al acto de aplicación impugnado, es decir, si constituye el primero que concrete en perjuicio del peticionario de garantías la hipótesis jurídica controvertida y si en relación con él no se actualiza una diversa causa de improcedencia, porque de no acontecer así, se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y la norma impugnada; en cambio, de resultar procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación, debe analizarse la constitucionalidad de la disposición impugnada determinando lo conducente y, únicamente en el caso de que se determine negar el amparo por lo que corresponde a ésta, será factible abordar el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios, en su caso, en contra del acto de aplicación; por tanto, resulta incorrecto el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios en contra del acto de aplicación, antes de concluir sobre la constitucionalidad de la norma reclamada. En esas condiciones, si en el juicio de amparo en el que además de reclamar la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para los años dos mil cuatro y dos mil cinco, con motivo de su primer acto concreto de aplicación (declaración-recibo), también se impugna éste, por vicios propios al estimarse que carece de los requisitos formales de fundamentación y motivación que en cumplimiento de la garantía de legalidad exige el artículo
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, y al resolver se consideró la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación, lo cual necesariamente comprende a la ley, y por tanto, no se realizó el estudio de la constitucionalidad de la norma general reclamada; esa circunstancia no sólo impide sino imposibilita al juzgador para abordar el análisis de los conceptos de violación expresados en contra de la legalidad de tal acto de aplicación, reclamado por vicios propios, porque además de que no puede desvincularse el estudio de la ley del que concierne a su aplicación, la principal consecuencia del sobreseimiento es, precisamente, poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo en revisión 411/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Amparo en revisión 379/2005. Administrador Fiscal Estatal Número Dos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Hermelinda Sánchez Torres.