VI.1o.P.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO RELACIONADA CON LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. NO AMERITA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI ÉSTE FUE SOBRESEÍDO, POR LO QUE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER RESPECTO A TAL VIOLACIÓN, RESULTAN INATENDIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1891
Por regla general, las violaciones a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, traen como consecuencia revocar la sentencia recurrida y ordenar que se reponga el procedimiento; sin embargo, existe como excepción a tal regla, cuando las violaciones procesales tienen que ver con la constitucionalidad del acto reclamado, y el juicio de amparo fue sobreseído, caso en el cual no amerita reponer el procedimiento por no haber trascendido al resultado del fallo, por lo que los agravios al efecto aducidos deben estimarse inatendibles, pues con independencia de lo fundado o infundado que pudieran resultar, de cualquier manera no ha lugar a reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.