VI.2o.C.227 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. AL SER ANALIZABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS CUANDO OCURREN DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN JUICIO, SE EXCLUYE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA, SI NO CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2287
Aquellos actos que surgen durante la tramitación de un juicio, pero que por el grado predominante de afectación que producen y por el carácter especial y sui géneris que tienen, son susceptibles de violar tanto derechos sustantivos como derechos adjetivos, y que en tal virtud son analizables en el juicio de amparo que se promueva en la vía indirecta, al tenor de los artículos
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, entre los que se encuentra, por ejemplo, la confirmación del desechamiento de la reconvención, tornan improcedente el análisis de esa actuación en el juicio uniinstancial; en primer lugar, porque no constituyen una violación a las leyes del procedimiento que pueda analizarse en esta vía, al no estar comprendida dentro de los supuestos del artículo
159 de la Ley de Amparo
; pero además, porque al estar definido que su análisis procede en la vía indirecta, por tener una ejecución de imposible reparación para el quejoso, se excluye la posibilidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito la pueda atender, al no ser el amparo directo el procedimiento idóneo para analizar esta clase de violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/2005. Amado García Sánchez. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.