I.5o.C.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ANTE EL REENCAUZAMIENTO DE LA VÍA DIRECTA A LA INDIRECTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4525
Hechos: Durante la etapa de ejecución de la sentencia derivada de un juicio ordinario mercantil, el Juez aprobó el remate del inmueble embargado y ordenó que se pusiera en posesión a la actora. La demandada promovió juicio de amparo directo y solicitó la suspensión de la ejecución del lanzamiento. La autoridad responsable concedió la medida cautelar y requirió la exhibición de la garantía; no obstante, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la demanda se declaró incompetente, porque consideró que el acto reclamado no se ubicó dentro de los supuestos que prevé el artículo 170 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó remitirla al Juzgado de Distrito, quien aceptó el conocimiento del asunto pero desechó de plano la demanda, lo que fue confirmado en queja. Posteriormente, la actora promovió incidente de reclamación de daños y perjuicios ante la autoridad responsable, con la finalidad de hacer efectiva la garantía exhibida, quien lo declaró procedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del incidente de daños y perjuicios en el supuesto del reencauzamiento de la vía de amparo de la directa a la indirecta, es el Juzgado de Distrito que conozca de la demanda, aun cuando la haya desechado de plano, y no la autoridad responsable que inicialmente requirió la exhibición de la garantía cuyo cobro se pretende.
Justificación: El reencauzamiento de la vía de amparo de la directa a la indirecta trae como consecuencia que la autoridad responsable que, en su carácter de auxiliar de la administración de justicia, en su momento concedió la suspensión del acto reclamado y fijó el monto de la garantía de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la tercera interesada, deje de actuar como tal y conserve únicamente el carácter de autoridad responsable. Por consiguiente, si el incidente de daños y perjuicios es tramitado y resuelto por la autoridad responsable, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento a efecto de que sea tramitado ante el Juzgado de Distrito que conoció de la demanda de amparo en la vía indirecta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 249/2023. 25 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.