V.3o.C.T.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ALEGUE COMO VIOLACIÓN PROCESAL UNA CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR PARTE DEL JUZGADOR DE ORIGEN, SI ÉSTA NO SE PREPARÓ A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN ANTES DE ACUDIR A AQUÉL, EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RESULTA INOPERANTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3958
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia condenatoria; determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada resolvió confirmarla; inconformes con ese fallo los demandados promovieron juicio de amparo directo y como violación procesal hicieron valer una causal de impedimento por parte del Juez de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueva juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva dentro de un juicio ejecutivo mercantil y se alegue como violación procesal una causal de impedimento por parte del Juez de origen, si ésta no se preparó a través del incidente de recusación antes de acudir a aquél, el concepto de violación resulta inoperante, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 171 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior es así, porque en relación con la causal de impedimento alegada, procedía la recusación prevista en los artículos 1134, 1135 y 1139 del Código de Comercio, la cual se tramita en forma de incidente, en donde son admisibles los medios de convicción establecidos en la ley.
En efecto, la recusación es un medio ordinario de defensa que debe agotarse previo a promoverse el juicio de amparo directo.
De modo que si de las actuaciones del recurso de apelación no se advierte que los afectados hayan hecho valer una causal de impedimento a través de la recusación, el concepto de violación deviene inoperante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.