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I.16o.T.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AMPARO DIRECTO. DEBE NEGARSE LA PROTECCIÓN SOLICITADA Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO, SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE CONCEPTO DE VIOLACIÓN DESTINADO A IMPUGNAR POR VICIOS PROPIOS EL LAUDO RECLAMADO, SI LA ILICITUD DE ÉSTE SE HIZO DEPENDER DE LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2067

Precedentes

Amparo directo 1780/2015. 28 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Pérez Pérez. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 162/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 286/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun ante los puntos de contacto entre los criterios contendientes y de la aparente discrepancia en la conclusión a la que llegaron ambos Tribunales Colegiados contendientes, las diferencias fácticas y considerativas identificadas entre los asuntos no permite concluir que llegaron a decisiones opuestas.

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