XXX.2o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES INFUNDADO SI EL ACTO RECLAMADO, RESPECTO DEL QUE SE OTORGÓ, LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN EJECUTADA Y EL JUEZ DE CONTROL, DURANTE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, IMPONE AL IMPUTADO-QUEJOSO PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2873
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 163 y 166, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se colige que el legislador federal estableció que, tratándose de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa y el imputado-quejoso se encuentre materialmente detenido por la orden de aprehensión o reaprehensión emitida por autoridad competente, y el Ministerio Público actuante en el procedimiento penal solicite al Juez de Control la prisión preventiva y éste la acuerde de conformidad, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I del propio artículo 166, esto es, que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito por lo que respecta a su libertad, en el lugar que se señale y a disposición de la autoridad que corresponda conocer del procedimiento penal, en lo que atañe a la continuación de éste. En ese contexto, el Juez de Control no incurre en exceso al cumplimentar la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo indirecto, cuando al momento en que se otorgó la medida suspensional, el quejoso se encontraba materialmente detenido por la orden de aprehensión ejecutada y durante la vigencia de la suspensión, impone al imputado la medida cautelar de prisión preventiva justificada, toda vez que la decisión del Juez Federal en el sentido de que el quejoso quede a su disposición respecto de la libertad personal, no veda el derecho de la autoridad responsable de decretar una medida cautelar como la prisión preventiva; de ahí que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión planteado resulte infundado, al no implicar una violación a la suspensión, pues es obligación del Juez de Control resolver la situación del quejoso en cuanto al proceso penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/2020. 11 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Rodolfo García Camacho.