XI.2o.88 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS CON INFRACCIÓN A LA LEY. CASO EN QUE NO OBSTANTE QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN LES NIEGUE VALOR POR ESA CIRCUNSTANCIA, SE ACTUALIZA LA VIOLACIÓN PROCESAL CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1773
Si el quejoso ofrece pruebas y el Juez del conocimiento, con infracción a la ley las admite y ordena su desahogo sin citación de la parte contraria, y en la apelación promovida por esta última, por haberle sido favorable la de primera a aquél, el Magistrado responsable les niega valor probatorio, debido a esa infracción, se actualiza la violación procesal prevista en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, ya que la admisión y desahogo de esas pruebas, contrariando la ley, es una causa imputable al Juez y no a dicho quejoso, quien las ofreció legalmente, por lo que se le dejó en estado de indefensión al haber trascendido esa circunstancia al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/99. José Alfredo Carrillo Hernández. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.