XVII.1o.C.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ACUERDOS EMITIDOS EN EL JUICIO LABORAL DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN POR LAS JUNTAS EN SUBSECUENTES ACTUACIONES, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO RECLAMABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS UNIINSTANCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2270
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 146/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, de rubro: "
AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL ACUERDO QUE DICTE LA JUNTA SOBRE LAS QUE ADMITA O DESECHE NO PUEDE SER REVOCADO CON MOTIVO DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES FORMULADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA ETAPA
.", los acuerdos emitidos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas al calificar éstas (aceptándolas o rechazándolas), producen un derecho procesal para la parte a quien le favorecen y no pueden considerarse de mero trámite, sujetos a ser modificados por las Juntas en subsecuentes actuaciones, porque no están referidos a una irregularidad u omisión que pueda corregirse en términos del artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que no es factible que la Junta de Conciliación y Arbitraje emita un nuevo acuerdo, que modifique o revoque aquél, una vez concluido el ofrecimiento a que se refiere la
fracción IV del artículo 880
de la ley mencionada, puesto que de lo contrario, la Junta estaría revocando sus propias determinaciones, lo que está prohibido por el artículo
848
del ordenamiento legal en comento; de ahí que en el supuesto de que el tribunal laboral lo contravenga en este sentido, incurriría en una violación a las leyes del procedimiento laboral, análoga a las previstas por el artículo
159
de la ley de la materia, reclamable en amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/2010. Pedro Lorenzo Mendoza Orozco. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.