Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019570
II.3o.P.53 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2019570
- Clave de tesis
- II.3o.P.53 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2842
- Publicación
- 2019-03-22
TORTURA. ES INNECESARIO ORDENAR EN EL AMPARO DIRECTO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE ESE TIPO DE ACTOS COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, SI SE ACTUALIZAN VIOLACIONES PROCESALES QUE DAN LUGAR A PRESCINDIR DE LA CONFESIÓN DEL QUEJOSO O ALGÚN OTRO ACTO AUTOINCRIMINATORIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2842
En el juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito, previo a reponer el procedimiento, en virtud de las manifestaciones de tortura que mencionó el quejoso en sus conceptos de violación, está obligado a determinar la probable existencia o no de pruebas ilícitas derivado del relato fáctico de aquél pues, en caso contrario, a nada práctico conduciría reponer el procedimiento, al no existir trascendencia al debido proceso, atento a que la finalidad de la investigación de tortura, desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, tiene como objetivo que se excluya toda prueba e información incriminatoria derivada de aquélla; de ahí que si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte la existencia de violaciones procesales, como la ilegalidad de la detención del quejoso, que ineludiblemente llevará a la autoridad responsable a prescindir de su confesión o algún otro acto autoincriminatorio, deviene inconcuso que al ser una consecuencia de la concesión del amparo excluir las pruebas ilícitas, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se realice la investigación del acto violatorio de derechos humanos que el inculpado manifestó haber sido víctima, pues con base en los criterios que al respecto ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, esa obligación se genera sólo si como consecuencia de la tortura denunciada fueron obtenidos elementos de prueba que hayan sido considerados en su perjuicio, lo que no ocurre cuando es el propio Tribunal Colegiado de Circuito quien ordena ignorar dichos elementos, surgiendo así, sólo la obligación de dar vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente, a fin de que realice todas las diligencias que considere necesarias para comprobar el delito y la responsabilidad de los servidores públicos vinculados a los actos de tortura denunciados –en su vertiente delictiva–, bajo el estándar probatorio propio de este tipo de procesos, adicional a la exclusión de pruebas ilícitas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDE CONCEDERSE CONTRA MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O MERCANTILES CUANDO NO PRESERVAN LA MATERIA DEL JUICIO DE ORIGEN O IMPONEN RESTRICCIONES GENÉRICAS QUE AFECTAN INJUSTIFICADAMENTE DERECHOS HUMANOS DE TERCEROS.
- AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESTA INSTANCIA.
- ACUERDOS EMITIDOS EN EL JUICIO LABORAL DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN POR LAS JUNTAS EN SUBSECUENTES ACTUACIONES, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO RECLAMABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS UNIINSTANCIAL.
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL SER EL JUICIO DE AMPARO LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, NO SE REQUIERE DE UNA LEY ADJETIVA PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO.
- CONFESIÓN. LA CALIFICACIÓN DE POSICIONES EFECTUADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEBE CUESTIONARSE EN EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA NATURAL, A EFECTO DE PREPARAR LA RELATIVA VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO Y EL TRIBUNAL DE ALZADA TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
- DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE TIENE AL DEMANDADO POR ADMITIDOS LOS HECHOS, SIN ACEPTARLE PRUEBA EN CONTRARIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE PROVOCA UNA AFECTACIÓN EN GRADO EXORBITANTE, PREDOMINANTE O SUPERIOR, POR LO QUE ES COMBATIBLE EN AMPARO INDIRECTO.
- ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. AL SER ANALIZABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS CUANDO OCURREN DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN JUICIO, SE EXCLUYE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA, SI NO CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
- RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.