III.2o.A.53 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN REVISIÓN. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ÉL ADVIERTE QUE NO FUE LLAMADO A JUICIO UN TERCERO PERJUDICADO, DEBE REVOCAR LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO APLICABLE POR ANALOGÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2099
En el trámite del incidente de suspensión debe darse injerencia a toda aquella persona que, conforme a la
fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
, le resulte el carácter de tercero perjudicado, ya que al ser parte, tiene derecho a conocer las pruebas aportadas por la quejosa, de ofrecer a su vez las que considere convenientes en términos del artículo
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del citado ordenamiento legal, así como a interponer el medio de impugnación procedente contra las resoluciones emitidas en el referido incidente, a fin de estar en posibilidad de ejercer sus derechos procesales. Por tanto, la omisión de realizar el llamamiento respectivo constituye una irregularidad procesal insoslayable que obliga al Tribunal Colegiado de Circuito revisor a revocar la interlocutoria recurrida y a ordenar la reposición del procedimiento incidental en términos del artículo
91, fracción IV
, de la propia ley, aplicable por analogía, para que sea emplazada la parte afectada, en respeto a su garantía de audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 38/2007. Hacienda El Campanario, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.