VI.2o.C.288 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DERIVAR DE LA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLA, SI LA NORMA SE APLICÓ EN UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE TUVO OPORTUNIDAD DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2634
El juicio de amparo indirecto contra leyes es improcedente, en términos de la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, cuando la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados se hace derivar de la transgresión a la garantía de audiencia, si en el procedimiento o juicio en el que se aplicaron la autoridad responsable respetó ese derecho constitucional, dando oportunidad de defensa al quejoso, es decir, permitiéndole plantear u oponerse a los hechos fundatorios, rendir pruebas y formular alegatos, ya que en esta hipótesis no se le ocasionó perjuicio alguno que lo legitimara para ejercer la acción de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2008. Guadalupe Morán Torres. 6 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.