I.13o.A.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LITISPENDENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES. LA EXISTENCIA DE DOS JUICIOS NO ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EN UNO DE ELLOS SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN Y EN OTRO SE IMPUGNE ESTE ÚLTIMO, SÓLO POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1148
El artículo
73, fracción III, de la Ley de Amparo
previene que el juicio es improcedente "Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.". Para que se actualice la causa de litispendencia a que se refiere la fracción en cita, se requiere que se reúnan los requisitos siguientes: a) Que la ley o acto se reclame en forma simultánea en dos juicios de amparo; b) Que estos juicios estén pendientes de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión; y, c) Que ambos juicios de amparo se hubiesen promovido por el mismo quejoso o quejosos, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Sin embargo, no se actualiza la hipótesis de improcedencia citada, en el caso de que en un juicio de amparo se reclame la inconstitucionalidad de una ley con motivo de su primer acto de aplicación, y el mismo acto de aplicación se controvierta en otro diverso juicio, si en el primero de ellos se hacen valer conceptos de violación encaminados a combatir únicamente la constitucionalidad de la norma, en tanto que en el segundo se pretende demostrar la ilegalidad del acto, toda vez que el análisis de los conceptos de violación respectivos no llevaría al dictado de sentencias contradictorias, lo que pretende evitar la causal de improcedencia referida, porque en el primer amparo sólo se estudiarán los argumentos hechos valer respecto de la ley, en tanto que en el segundo se verificará si el acto es o no legal, de modo que aun cuando se den los requisitos que se indican con los incisos a) y b), no se reúne el precisado en el inciso c), lo que es suficiente para que no se surta la litispendencia; aunado a ello, porque en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir precepto alguno que prohíba impugnar en un juicio de amparo la ley con motivo de su primer acto de aplicación, y en otro diverso juicio el acto de aplicación, pero sólo por vicios propios.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7833/2001. Sergio Alberto Zepeda Gálvez. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.