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XXIV.1o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL AGRARIO A OTORGARLA, EN TRATÁNDOSE DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MADERAS EN TERRENOS MATERIA DEL JUICIO, NO ES UN ACTO MERAMENTE INTRAPROCESAL, YA QUE AFECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1391

Precedentes

Amparo en revisión 270/2001. Comunidad Indígena San Juan Bautista, Municipio de Xalisco, Nayarit. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 40/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la disparidad de criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho".

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