XXIV.1o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL AGRARIO A OTORGARLA, EN TRATÁNDOSE DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MADERAS EN TERRENOS MATERIA DEL JUICIO, NO ES UN ACTO MERAMENTE INTRAPROCESAL, YA QUE AFECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1391
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa del Tribunal Unitario Agrario responsable de ordenar se gire oficio al delegado de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para que se abstenga de otorgar permisos para la explotación de maderas en los terrenos cuya restitución es materia del juicio agrario, es innegable que no se trata propiamente de actos intraprocesales, pues los mismos sí afectan los derechos sustantivos de los solicitantes del amparo de llegar a realizarse la tala de árboles cuya suspensión se pretende de conformidad con el artículo
166 de la Ley Agraria
, con el consecuente perjuicio económico que ello representa; de ahí que se estime que tal acto sí les irroga un agravio en sus derechos sustantivos, ya que con el mismo se ve efectado su derecho de posesión y usufructo, por encontrarse en los terrenos en conflicto, lo que de modo alguno puede ser reparado con el dictado de una sentencia definitiva, aun cuando ésta sea favorable a los impetrantes del amparo, pues para cuando ello suceda es probable que se habrá talado gran parte de los árboles que se encuentren en dicha superficie de terreno, si no es que todos; es decir, se trata de un acto actual (que ya está produciendo sus efectos), o inminente que, de concretarse, puede perjudicar su interés jurídico, cuya reparación a la postre es probable que resulte imposible o muy difícil si no se detiene, con lo que se haría nugatoria la justicia para los interesados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/2001. Comunidad Indígena San Juan Bautista, Municipio de Xalisco, Nayarit. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 40/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la disparidad de criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho".