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I.5o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DERECHO A PROMOVERLO NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE PRESCRIPCIÓN, LO CUAL PERMITE PROMOVER MÁS DE UNO, SI AÚN NO HA FENECIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6824

Precedentes

Queja 71/2023. Carlos Jiménez Pérez, su sucesión. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 104/2001, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de registro digital: 188209. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 5 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 4 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 200/2025, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que si bien los Tribunales Colegiados contendientes abordaron el derecho del tercero interesado a reclamar los daños y perjuicios derivados de la suspensión del acto reclamado, lo cierto es que cada uno resolvió a partir de realidades procesales distintas y sin que uno de ellos hubiere realizado una interpretación auténtica en ejercicio de su arbitrio jurisdiccional.

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