XXX.3o.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO CUANDO NO SE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA EFECTUADA A LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6423
Hechos: En el juicio oral mercantil se continuó la audiencia de juicio, en la que la Jueza omitió la explicación de la sentencia y la lectura de los puntos resolutivos porque no se encontraban presentes las partes. En la misma fecha dictó sentencia y determinó que no quedó probada la acción ejercida, en contra de la cual las partes promovieron juicio de amparo directo, en el que se concedió la protección constitucional a una y se sobreseyó respecto de la otra (en razón de que el acto reclamado cesó en sus efectos con motivo de la concesión); de ahí que en cumplimiento a esa ejecutoria la responsable dejó insubsistente la sentencia primigenia y dictó otra que también se reclamó en el amparo, considerándose necesario definir si se promovió oportunamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para promover amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en la que no se ordenó la reposición de la audiencia de juicio, inicia a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación por lista efectuada a las partes.
Justificación: Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), resolvió que la notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral mercantil se tiene por realizada en ese mismo acto y surte efectos al día hábil siguiente, conforme a los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 10, 1390 Bis 22, 1390 Bis 39 y 1075 del Código de Comercio, lo cierto es que cuando la nueva sentencia reclamada deriva del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en la que no se ordenó la reposición de la audiencia de juicio a que se refieren los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, sino que únicamente se conminó a la responsable al dictado de una nueva resolución en la que se purgaran los vicios de forma advertidos en la misma sentencia, para el cómputo respectivo debe atenderse a la notificación por lista a la parte quejosa de la sentencia dictada en acatamiento, la cual surte efectos el día hábil siguiente, conforme a las reglas generales del artículo 1075, párrafo segundo, de la codificación mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Rodolfo Munguía Rojas. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 544, con número de registro digital: 2014496.