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III.2o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LAS INVOCADAS EN EL PRINCIPAL Y EN EL ADHESIVO DEBE REALIZARSE CONJUNTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE ELLAS Y LA PROBABILIDAD DE DECLARAR FUNDADAS LAS DEL AMPARO PRINCIPAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y JUSTICIA COMPLETA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6702

Precedentes

Amparo directo 183/2021. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 25 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 7 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 25/2025, y por ejecutoria del 4 de junio de 2025 determinó no aceptar la competencia planteada y ordenó remitir la contradicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 26 de junio de 2025, la registró con el número de contradicción de criterios 171/2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 15 de julio de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 68/2025, y por ejecutoria del 22 de octubre de 2025 la declaró inexistente, al considerar que no se actualiza un punto de toque "debido a que los asuntos de origen tratan de juicios de distinta naturaleza, en atención a las acciones ejercitadas, las pretensiones deducidas, las vías intentadas, las normas adjetivas, los procedimientos, así como los fundamentos y motivos esgrimidos por los tribunales contendientes, que dieron paso a resolver cuestiones litigiosas diferentes."